martes, 12 de mayo de 2015

Actividad 2.1

Actividad 2.1  Relaciones familia y escuela.

1. Cambios en la familia.

1.1 Cambios en la familia (relacionados con los cambios en la sociedad)

a) Mayor individualismo:
Libertad y bienestar. Las sociedades occidentales han pasado del reino de la necesidad al de la libertad. Las condiciones de vida han mejorado mucho. Aunque en la mayoría de los hogares los hombres son los que más aportan económicamente, las relaciones han cambiado y no se da el patriarcado, es decir hay un mayor equilibrio en las parejas. Por otra parte los hijos ya no son un "regalo del destino", sino que se tienen de manera consciente, son menos y están mejor atendidos.
Individualismo y privacidad. Hay otros valores que no se relacionan tanto con los cambios experimentados en la estructura familiar, sino que son consecuencia de la inmersión social que tienen las familias y los individuos en la sociedad. Son las ideas dominantes que, se afianzan en la cultura política de nuestra sociedad, el individualismo, el valor de la vida privada, el sentido de la fugacidad de la vida y la urgencia de las gratificaciones inmediatas. Son los nuevos valores que influyen en el comportamiento y configuran los estilos de vida actuales.
Frente a los valores y derechos del individuo, frecuentemente prevalecían los valores institucionales y en consecuencia las personas anteponen sus intereses y sus preferencias frente al constreñimiento que impone las instituciones sociales. Otro aspecto es el refuerzo de la privacidad.


b) Relaciones más democráticas, menos autoritarias:
Autoridad o igualdad entre los cónyuges. Los cambios legislativos de la transición han producido consecuencias destacadas en las relaciones conyugales. Hasta entonces la familia estaba muy jerarquizada, en la que la autoridad del hombre era reconocida por la legalidad vigente, tradición que se remonta a varios siglos atrás, llegando incluso hasta textos como las Partidas. La situación era llamativa, pues por ejemplo, según las leyes de la dictadura, la mujer debía de obedecer al marido y la patria potestad sobre los hijos siempre correspondía al padre.
Aunque históricamente siempre había sido así, sólo se suavizó algo durante el período de la Segunda República. Con las reformas del Código Civil de 1981, el régimen económico del matrimonio ya lo pueden fijar libremente los cónyuges, también se fija como un deber de ambos la fidelidad que previamente se pensaba que sólo era algo a seguir por las mujeres. Otro logro importante fue el del reconocimiento de la paternidad, lo que implica que la responsabilidad de un hombre sobre la concepción de un hijo, se puede exigir en los tribunales aunque éste se oponga. En resumen se puede decir que estamos ante un tipo de familia igualitaria y donde las relaciones autoritarias han dejado paso a las relaciones democráticas.


c) Ausencia de modelos o ejemplos:
En la actualidad no se hace tanto hincapié en los valores que la familia debe transmitir a los hijos, ya que asumen que en la institución escolar les dan esos valores. En la antigüedad se inculcaba a los niños más, en los valores que se trasmiten en la comunicación con los padres o con los mayores, que en la instrucción de institución escolar.
Los niños crecen rodeados de muchas influencias que no son del todo positivas y de ahí los niños sacan unos valores erróneos. Los valores morales perfeccionan al hombre en lo más íntimo, haciéndolo más humano, con mayor calidad como persona. Estos surgen en el individuo por influjo de la familia como por ejemplo: el respeto, la tolerancia, la honestidad, la lealtad, laboriosidad y responsabilidad. Para que se dé esta transmisión de valores es de vital importancia la calidad de las relaciones con las personas significativas en su vida padres, hermanos, abuelos, parientes y posteriormente amigos y maestros. La familia es el habitad natural para la apropiación de los valores.
Actualmente, en mi opinión, se están perdiendo valores como el respeto, la tolerancia, etc. Y eso es en parte porque hay padres que dejan que sea, por ejemplo la televisión o un juego de la play station, la que  inculque al niño valores o creencias y eso se produce porque no hay una buena comunicación entre padres e hijos o unos buenos ejemplos en su entorno.


1.2 Tipos de familia.
Sabemos poco sobre cómo son en estos momentos las familias por dentro. Hace unos pocos años la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD) publicó un incisivo estudio (FAD, 2002) que nos permite saber algo acerca de la función educadora de la familia. En él se distinguen cuatro modelos familiares:

a) Familia familista/endogámica. A este modelo podría adscribirse el 23,7% de las familias españolas. Se caracteriza por tratarse de un núcleo familiar muy unido y en el que priman las buenas relaciones entre sus miembros. Centrada en sí misma y autosuficiente, no parece sentir necesidad de abrirse al exterior.

b) Familia conflictiva. Agrupa al 15,05% de las familias. En ella priman las normas fijas e inflexibles con las que se choca de continuo. Hay escasa comunicación.

c) Familia nominal. Puede definir al 42,9% de las familias españolas. Impera una coexistencia pacífica entre padres e hijos, más que la convivencia participativa. La ausencia de conflictos en este modelo de familia no significa que no los haya, solo que ha optado por no enfrentarse a ellos.

d) Familia adaptativa. Agruparía al 18,4% de las familias. Los autores del estudio no dudan en calificarla de «nueva familia» por la «buena comunicación» que se advierte entre padres e hijos y por su capacidad para transmitir opiniones y creencias. Además, se muestra abierta al exterior, sin por ello dejar de ponderar la dimensión familiar.

Es cierto que aparecen distintos tipos de familias en función de qué tipos de familiares la componen o de su orientación sexual: monoparentales, de homosexuales, etc. Pero, a pesar de la creciente visibilidad de este tipo de familias, no se debe perder de vista que más del 90% de las familias son convencionales (Meil, 2006:12).



Bibliografía:

-Feito, R. (1990). Familias y escuela. Las razones de un desencuentro. Madrid: CIDE.

-F.A.D. (2002). Hijos y padres: comunicación y conflictos. Madrid: FAD.

-Meil, G. (2006). Padres e hijos en la España actual. Barcelona: Fundación La Caixa (disponible en 

-Alberdi, I. (1999). La nueva familia española. Madrid: Taurus.


- Ruiz, Y. (2009). La ausencia de los valores en la familia.

Actividad 4.1

Actividad 4.1

1. Explica el origen del discurso/paradigma de la educación por competencias y su relación con la sociedad de la información.

a)   1) Proyecto DeSeCo (Definición y Selección de Competencias) A finales de la década de los ’90, la OCDE lanzó este proyecto,  su objetivo era proporcionar un marco conceptual sólido que estableciese los objetivos que debía alcanzar cualquier sistema educativo que pretendiera fomentar la educación a lo largo de la vida.   OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) Fue fundada en 1961 y agrupa a 34 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.  1996-2006.

2) Conferencia Mundial de Jomtien, 1990. El movimiento se inició en 1990 en la Conferencia Mundial sobre Educación Para Todos en Jomtien, Tailandia. Allí, representantes de la comunidad internacional (155 países, así como representantes de unas 150 organizaciones) se pusieron de acuerdo en “universalizar la educación primaria y reducir masivamente el analfabetismo para finales de la década”.  

3) Proyecto CHEERS (Career after Higher Education: an European Research Study), 1997.Es una iniciativa de un equipo de investigadores de doce países, entre ello España, para estudiar la situación laboral de los jóvenes graduados de enseñanza superior.

4) Declaración de Bolonia, 1999. Es un acuerdo que en 1999, firmaron los ministros  de Educación de diversos países de Europa (tanto de la Unión Europea como de otros países como Rusia o Turquía), en la ciudad italiana de Bolonia. Se trataba de una declaración conjunta (la UE no tiene competencias en materia de educación) que dio inicio a un proceso de convergencia que tenía como objetivo facilitar el intercambio de titulados y adaptar el contenido de los estudios universitarios a las demandas sociales, mejorando su calidad y competitividad a través de una mayor transparencia y un aprendizaje basado en el estudiante cuantificado a través de los créditos.

5) Foro Mundial sobre la educación en Dakar, 2000. En el año 2000 la comunidad internacional se reunió en Dakar, Senegal. En el foro se hizo un balance del hecho de que muchos países están lejos de haber alcanzado las metas establecidas en la Conferencia Mundial sobre la Educación para Todos en la que los participantes reafirmaron su compromiso de lograr la Educación para Todos en el año 2015. 

6) Consejo de Europa de Lisboa, 2000. Es un Consejo Europeo que se celebró en Lisboa para acordar un nuevo objetivo estratégico de la Unión a fin de reforzar el empleo,  la reforma, la económica y la cohesión social como parte de una economía basada en el conocimiento.

7) Proyecto Tuning, 2003. Su objetivo es reflejar la idea de que las universidades no buscan la uniformidad en sus programas de titulación o cualquier forma prescriptiva o definitiva de la curricula europea sino simplemente puntos de referencia, convergencia y entendimiento mutuo.

8)  Programa de Trabajo “Educación y Formación 2010”. El Consejo y la Comisión reiteran su determinación de trabajar en el plano nacional y en el de la Unión Europea  para alcanzar el objetivo acordado de conseguir que los sistemas de educación y formación constituyan una referencia de calidad a nivel mundial para 2010. Se llevo a cabo los días 25 y 26 de marzo de 2004.

9) Proyecto LOE.  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación es la ley orgánica estatal que regula las enseñanzas educativas en España en diferentes tramos de edades, vigente desde el curso académico 2006/07.

En la Conferencia Mundial de Jomtien en 1990 se establecen los contenidos básicos del aprendizaje que van desde conocimientos teóricos, prácticos, valores y actitudes, necesarios para que los seres humanos puedan desarrollar plenamente sus capacidades hasta participar en la tomar decisiones fundamentadas, pasando por continuar aprendiendo a lo largo de la vida.
Es a partir de la década de los 90 cuando tanto la Unión Europea como la OCDE comienzan a promover investigaciones sobre el aprendizaje basado en competencias, estas investigaciones acaban en diferentes trabajos y publicaciones relativas a esta temática. Una de estas publicaciones es el proyecto CHEERS (Career after Higher Education: an European Research Study) en 1997.
En este proyecto la investigación radica en que por una parte se señalan las competencias que se demandan en el mundo laboral, y por otra parte ,permite valorar en qué grado la formación superior facilita la adquisición de competencias que permitan una incorporación al mundo laboral. Otra de las investigaciones realizadas por la OCDE es del Proyecto DeSeCo (Definición y Selección de Competencias 1996-2006) en el que se pretende establecer las competencias clave a partir de un estudio realizado en doce países.

En el año 2000, el Foro Mundial sobre la educación de Dakar, y la Cumbre Extraordinaria del Consejo de Europa que se llevó a cabo en Lisboa. El primero de ellos concluye confirmando la necesidad de que todas las personas puedan acceder a una formación que responda a sus necesidades educativas fundamentales y que incluya aprender para saber, para hacer, para vivir juntos y para ser en coherencia con el Informe de la UNESCO de1996. En la Cumbre Extraordinaria del Consejo de Europa, se plantea necesidad de identificar las Competencias Básicas que aseguran la adquisición de aprendizajes coherentes con la sociedad actual.

El Proyecto Tuning (2003), siguiendo las directrices de la Declaración de Bolonia (1999) pretende la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), teniendo en cuenta las competencias clave, estableciendo competencias específicas que asocia a las diferentes titulaciones.
A través del Programa de Trabajo “Educación y Formación 2010”, la Unión Europea presenta en 2004 un documento en el se señalan competencias clave.



b) El principal elemento que explica este cambio son las nuevas demandas educativas que provienen de la sociedad (Cheetham y Chivers, 2005; Illeris, 2009): una sociedad configurada como una compleja red de fenómenos que en su conjunto explican las razones por las que surge el aprendizaje por competencias y justifica su radical necesidad. Entre esos fenómenos destacan la globalización, el multiculturalismo, las tecnologías de la comunicación, la explosión de información que estas generan (y que deriva en la configuración de una sociedad del conocimiento), la búsqueda de la eficiencia, la aspiración a la calidad, el desafío de la equidad… La educación debe dar respuesta a todos ellos pese a su complejidad.
Así, el aprendizaje por competencias pretende ofrecer una manera de atender a las necesidades de esta sociedad de la información y la comunicación, inicialmente en el ámbito laboral (así, las profesiones se definen en función de las competencias que se estima que deben tener quienes las ejercen para hacerlo de manera eficaz) y, con posterioridad, en el educativo. En este sentido, debemos ser conscientes de que la aplicación del aprendizaje por competencias en la educación general proviene del ámbito empresarial y laboral.
Podemos comprobar que junto a las competencias clave, el aprendizaje permanente está igualmente presente en las políticas educativas actuales de la Unión Europea. Y lo que es más importante en este momento, constatamos que ambos planteamientos (lifelong learning y key competences) se desarrollan de forma simultánea, interrelacionada y complementaria.

Tanto el aprendizaje permanente como el aprendizaje por competencias surgen en íntima conexión, como causa y consecuencia (como razón y como solución) de los retos de la sociedad contemporánea. Ambos deben entenderse, necesariamente, al servicio del mejor desarrollo del ciudadano, de la persona. Esto es, no solo sirven para que esta se adapte mejor al mercado laboral, sino para hacerla partícipe activa de todo el conjunto de opciones vitales que se abren en una sociedad de una gran complejidad como es la sociedad actual, basada en el conocimiento y la información.
La Comisión de las Comunidades Europeas afirma que muchos jóvenes trabajan en empleos que aún no existen y que precisarán de competencias lingüísticas, interculturales y empresariales avanzadas. Además la tecnología continuará cambiando y en este mundo cada vez más complejo, la creatividad y la capacidad de seguir aprendiendo y de innovar  serán competencias básicas (Comisión de las Comunidades Europeas, 2008).
 Tal vez lo más importante de esta nueva estrategia global sea el nuevo enfoque educativo que estuviese  extendiendo a todos los niveles, desde la Educación Infantil hasta la de adultos, desde el ámbito formal hasta el no formal (Comisión de las Comunidades Europeas, 1999).
Así, el Parlamente Europeo, a partir de la Estrategia de Lisboa del año 2000(Consejo Europeo, 2000), se unió a la apuesta emanada de los documentos e instituciones anteriormente indicados,  orientando las políticas de aprendizaje permanente a garantizar la integración social y lograr la igualdad de oportunidades (Comisión de las Comunidades Europeas, 2001).



2. Explica cómo se ha ido incorporando la educación por competencias en nuestra legislación educativa.
La inclusión de las competencias básicas en el currículo de los diferentes niveles educativos se debe fundamentalmente a dos hechos:
• La recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente para conseguir los objetivos educativos en 2010.
• Los resultados obtenidos mediante diferentes evaluaciones estandarizadas a nivel internacional, entre las que podemos destacar el Estudio Internacional de Progreso en Comprensión Lectora(PIRLS), así como el Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS), que incluye pruebas de matemáticas y ciencias. Especial relevancia ha tenido el Programa Internacional de Evaluación de destrezas del alumnado, PISA.
La LOMCE se va desarrollando con decretos y órdenes estatales y autonómicos referidos al currículo básico, la organización y funcionamiento de los centros, la definición y evaluación de las competencias clave, los estándares de aprendizaje imprescindibles referentes para las pruebas de evaluación externas…
Hace casi 30 años, la UNESCO (La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, es un organismo especializado dentro de las Naciones Unidas fundado el 16 de noviembre de 1945, su objetivo principal es construir la paz en la mente de las personas mediante la educación, la cultura, las ciencias naturales y sociales y la comunicación) estableció los principios precursores de las competencias que fueron “aprender a conocer”, a hacer, a ser y a convivir. En el año 2003, el estudio DeSeCo definió y seleccionó las competencias clave para los países de la Unión Europea.  Así se están tratando los postulados teóricos europeos del aprendizaje por competencias en un marco general de transversalidad y con un carácter integrado y globalizado.
Las competencias clave se recogen como el elemento esencial del nuevo currículo LOMCE. Los catorce Objetivos Generales de la Educación Primaria se relacionan con las siete competencias clave.

1.Comunicación Lingüística
2. Competencia Matemática de ciencia y Tecnología.
3. Competencia Digital.
4. Competencia Social y Cívica.
5. Conciencia y Expresiones Culturales.
6. Aprender a Aprender.
7. Sentido de Iniciativa y Espíritu Emprendedor.



La clave de la mejora escolar está tanto en los análisis de resultados de las evaluaciones como en una rigurosa, evaluada y recompensada implementación real y sostenida de más metodologías activas alternativas frente a las opciones metodológicas más tradicionales y habituales.
Las competencias clave implican una nueva forma de “enseñar y aprender” mucho más práctica porque requiere preparar actividades que posibiliten al alumnado la aplicación de la teoría y conocimientos de los libros de texto: las tareas competenciales.
La Ley Orgánica de Educación (LOE), en ella se reiteran los principios y derechos reconocidos en la Constitución defendiendo una nueva ley de calidad con equidad para todos. Se insiste en el carácter inclusivo de la educación, en igualdad de trato y no discriminación de las personas bajo ninguna circunstancia.


La LOE reafirma el carácter de servicio público de la educación, considerando la educación como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales.
Los principales objetivos del sistema educativo en lo relacionado con las enseñanzas son: mejorar la educación y los resultados escolares, conseguir el éxito de todos en la educación obligatoria, aumentar la escolarización en infantil, en bachillerato y en ciclos formativos, aumentar las titulaciones en bachillerato y en formación profesional, educar para la ciudadanía democrática, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida, reforzar la equidad del sistema educativo y converger con los países de la UE.
Además, la Ley organiza la educación infantil, la educación secundaria postobligatoria, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas deportivas, las enseñanzas de idiomas y la educación de adultos y a distancia, dentro del marco de un aprendizaje a lo largo de la vida. 
También recoge el planteamiento participativo y los aspectos referentes a la organización y funcionamiento de los centros, impulsando sus competencias y autonomía organizativa, y regula las competencias de los consejos escolares y del claustro de profesores.
Así la LOE incentiva la colaboración entre familia y escuela, fomentando una mayor participación y responsabilidad de los alumnos y de los padres. Por otra parte, la Ley establece evaluaciones de diagnóstico sobre las competencias de los alumnos al acabar el segundo ciclo de educación primaria y el segundo ciclo de la educación secundaria.
Teniendo en cuenta las reflexiones y las propuestas realizadas por la OCDE y la Unión Europea, la incorporación de competencias básicas al currículo español debería permitir poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Para ello, hay que identificar claramente cuáles son dichas competencias, definir los rasgos que las caracterizan y especificar cuál es el nivel que, considerado básico en cada una de ellas, debe alcanzar todo el alumnado.


La Unión Europea ha manifestado un interés creciente por este tema en los últimos años, hasta el punto de crear un grupo de trabajo ad hoc, encargado de identificar las competencias que se consideran clave para el aprendizaje a lo largo de la vida y de elaborar una propuesta que, tras su discusión por el Consejo de Ministros de Educación, se convierta en Recomendación a los países miembros.
Para que una competencia pueda ser seleccionada como clave o esencial, DeSeCo considera que debería cumplir tres condiciones: contribuir a obtener resultados de alto valor personal o social, ser aplicable a un amplio abanico de contextos y ámbitos relevantes y permitir a las personas que la adquieren, superar con éxito exigencias complejas. Es decir, las competencias son básicas o clave cuando son beneficiosas para la totalidad de la población, independientemente del sexo, la condición social y cultural y el entorno familiar.

Las  competencias clave de la LOE son:

1. Competencia en Comunicación Lingüística.
2. Competencia en el Conocimiento y la Interacción con el Mundo Físico.
3. Tratamiento de la Información y Competencia Digital.
4. Competencia Social y Ciudadana.
5. Competencia Cultural y Artística.
6. Competencia para Aprender a Aprender.
7. Autonomía e iniciativa  Personal.



Bibliografía

López Cazorla, F J. (2010). “Una educación por competencias para una sociedad del Siglo XXI”. Innovación y experiencias educativas, 33, 1-16.










Valle, J. y Manso, J. (2013). Competencias clave como tendencias de la política educativa supranacional de la Unión Europea. Revista de Educación, Extraordinario 2013, 12-33.

Cheetham, G. y  Chivers, G.  (2005). Professions, Competence And Informal Learning. Northampton (Massachusetts): Edwars Elgar.

Illeris, K. (2009). International Perspectives on Competence Development. Nueva York: Routledge.

Consejo Europeo (2000). Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa. Lisboa, 24 de marzo de 2000.

Cortés Alegre, A. (2014). El nuevo currículo LOMCE y el trabajo por competencias. Fórum Aragón, 12, 30-33.


López Martínez, J. (2005). Las competencias básicas del currículo en la LOE. Ministerio de Educación y Ciencia.











miércoles, 25 de marzo de 2015

Actividad 1.4

Actividad 1.4.
 Explica de forma clara y concisa:
1.     La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
2.     La estructura de las leyes en España.
3.     El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
4.     Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Cita las fuentes consultadas
Publica la actividad en tu blog.

 1. Las normas jurídicas consisten en una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses,      emanadas de los órganos competentes, que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia está garantizada mediante oportunas sanciones. El conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un momento histórico concreto se denominan Derecho Positivo. Comúnmente se llama Legislación a ese cúmulo de  normas emanadas de los poderes del Estado con competencia para la creación de la misma.
Otro nombre que también es comúnmente utilizado para denominar al conjunto normativo de una sociedad es el de Ordenamiento Jurídico. Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados se les denomina Rango.
De esta forma podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada. La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa, según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado. Este principio tiene vital importancia en la aplicación de una determinada norma, ya que:

- Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior.
- Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
- Una ley especial prevalece frente a una ley general.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS:
·                                                         CONSTITUCIÓN.
·                                                         NORMATIVA COMUNITARIA.
·                                                        TRATADOS INTERNACIONALES.
·                                                        LEYES (Emanadas de las Cortes Generales). Leyes Orgánicas y Ordinarias.
·                                                       NORMAS CON RANGO DE LEY: Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos.
·                                                       REGLAMENTOS: Reales Decretos,  Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno,                           Órdenes Ministeriales y  Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores.

2. En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención. En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva.
 La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos. En buena técnica normativa todas las divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.



3. Las etapas del proceso legislativo son:
-Iniciativa: Pueden presentarla el presidentes, los diputados, legisladores y legislaturas de los estados. Consiste en la facultad de presentar un proyecto de ley a la consideración del Congreso de la Unión. Las cámaras deliberan con la finalidad de si deben aprobarlos o no.
- Discusión: Interviene tanto el Congreso de la Unión como la Cámara de Diputados.
Consiste en que las cámaras discuten el proyecto de ley indistintamente.
-Aprobación: Intervienen el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.  Consiste en que ambas cámaras aceptan un proyecto de ley, el proyecto puede ser, aprobado total o parcialmente.
- Sanción: Interviene el poder ejecutivo.  Consiste en la facultad de aprobación discrecional del proyecto del ejecutivo, llamado “Derecho de Veto” y consiste en una serie de observaciones que el ejecutivo realiza pero no corrige el proyecto de ley.
- Publicación: Interviene el presidente.   Consiste en que el ejecutivo da a conocer la ley que entrará en vigor, por medio de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, que depende de la Secretaría de Gobernación.
- Iniciación de vigencia: Interviene tanto las autoridades, para hacer cumplir la ley, como la población, para cumplir la ley.



4. El análisis de las políticas de educación en España  desde la transición hasta la actualidad, debe ser realizado teniendo en cuenta la formidable magnitud de los cambios de orden económico, político, social y cultural que tienen lugar desde la transición hasta la democracia. La educación, obviamente también ha sufrido un profundo proceso de transformación en todos sus niveles y modalidades. ¿Hasta que punto se ha constituido un auténtico sector público en educación, es decir, como se ha transformado el papel del Estado desde la subsidiariedad a la creación, gestión y financiación de centros públicos? ¿Qué instrumentos se han empleado para compensar las desigualdades sociales educativas y cuál ha sido su efectividad?  ¿Qué prioridades han desarrollado los distintos gobiernos teniendo en cuenta la naturaleza contradictoria de las decisiones? ¿Hasta qué  punto existe correspondencia entre la regulación legal y su posterior desarrollo? ¿Qué papel han desempeñado los sectores afectados en estos veinte años, es decir, cómo han condicionado la política educativa?
Según Dale (1989, p. 66) el mandato del sistema educativo es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento  histórico determinado. La constitución del mandato es el resultado de los condicionantes estructurales, como la herencia histórica del propio sistema educativo, la función económica y social de la educación, la definición política de la relación entre educación y ciudadanía, el nivel y tipo de desigualdades educativas y el nivel de modernización de las agencias del Estado. Sin embargo, en la configuración del mandato educativo intervienen también los agentes colectivos (partidos políticos, sindicatos, asociación de padres de alumnos, etc.).
La aprobación de la LODE establece el inicio de la última etapa, en la que el cambio curricular (que se plasmara en la LOGSE) y la calidad de la enseñanza, constituyen el nuevo mandato del sistema educativo.

El análisis de la política educativa nos ha permitido constatar los notables esfuerzos dirigidos a la mejora del sistema público  de educación, esfuerzos que hemos podido evaluar tanto en el nivel de las políticas de igualdad de oportunidades como en el ámbito de la modernización del sistema. Determinados indicadores, como el aumento de la demanda educativa en el sector público, la mejora relativa de las condiciones laborales del profesorado, el aumento del gasto público destinado a becas y ayudas, o la cantidad de recursos humanos y materiales dirigidos a la reforma experimental de las enseñanzas medias, dan cuenta del impacto positivo de las políticas de igualdad o de la calidad del sistema de enseñanza. Corresponderá en el futuro a los movimientos sociales y a los partidos de izquierda definir y luchar por un tipo de política educativa que vaya más allá de una idea (clientelar) de ciudadanía, esto es, por una educación que, a pesar de las diferencias sociales, siga constituyendo uno de los ámbitos de la política social con voluntad y efectos redistributivos.



Referencias bibliográficas:

-  I.E.S Heliópolis –Sevilla- La jerarquía de las normas en la Constitución. Lección 2. Págs. (1-2).
- Pau i vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Barcelona: Revista debate.
- Bonal, X. (1998). La política educativa. (Febrero 1998). Barcelona: Ariel, S.A.

- Dale, R. (1989). The State and Education Policy. Milton Keynes: Open University Press.

martes, 10 de marzo de 2015

Actividad 1.3

 Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes:
1.     Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
2.     Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
3.     Ciudadanía y modelos de ciudadanía.
Cita las referencias bibliográficas.

1.     Estado: Conjunto de los órganos políticos y de los gobernantes, en contraposición a los gobernados.
Desde un punto de vista sociológico, es una especie particular de        sociedad política que resulta de la fijación en un determinado territorio de una colectividad humana relativamente homogénea regida por un poder institucionalizado que tiene el monopolio de la sujeción organizada.
Nación: Organización política de población homogénea que comparte cultura, lengua, con un gobierno que sirve a los intereses de esta.
Estado de derecho: Está formado por 2 componentes; el Estado (como forma de organización política) y el Derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad) por lo tanto el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
Estado de bienestar: El conjunto de actividades desarrolladas por los gobiernos que guardan relación con la búsqueda  de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del estado. Son actividades desarrolladas por la Seguridad Social como transferencias en dinero, cuidados sanitarios, servicio de educación y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales.

2. Derechos Humanos:
El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las generaciones futuras de la devastación de conflictos internacionales.
Es el documento más universal en existencia, que describe los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática.  Bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt se encargó la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Es el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos universales e inalienables de todos los miembros de la familia humana como son la libertad, la justicia y la paz.


3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía
Se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política.

El modelo liberal de ciudadanía: Parte en un primer momento de la propuesta que T. H. Marshall (1998), quien explica en esta obra el aumento de derechos asociados al estatus de ciudadano y cómo este estatus fue paulatinamente extendiéndose a todas las esferas de la sociedad inglesa.
La ciudadanía republicana: Es comprendida más como un modelo procedimentalista, es decir, un modelo que parte también del pensamiento ético formal del filósofo Emanuel Kant (Ferrater, 1999), pero que lo transforma sustituyendo la razón práctica y solipsista kantiana por una razón de tipo intersubjetiva y en constante diálogo con las demás, es decir una alteridad

El modelo de ciudadanía más conocido como comunitario surge en los años ochenta como respuesta crítica a la teoría liberal de la justicia de John Rawls. Es un movimiento que, a diferencia de los dos anteriores, reivindica políticamente el concepto de comunidad y la idea de bien sobre la idea de lo justo.

Concepciones liberalistas y comunitarias: Los liberales (individualistas) plantean que la comunidad se constituye a partir de la cooperación para la obtención de ventajas mutuas, y que el individuo tiene la capacidad de actuar libremente. 
Los comunitaristas sostienen que los vínculos sociales determinan a las personas, y que la única forma de entender la conducta humana es referirla a sus contextos sociales, culturales e históricos.

 Ciudadanía Multicultural: Es necesario valorar la diversidad cultural, darle voz a las minorías, y a los grupos étnicos para que puedan expresar sus necesidades, intereses y aspiraciones. Según Kymlicka resulta imprescindible que las minorías dispongan de procedimientos justos para que se escuche su voz en los procesos políticos, sociales y económicos.




Referencias bibliográficas:
       -González, C. Los orígenes del Estado Nación.
       -Fernández Sánchez, P. Estado de bienestar.
       -Marshall,  T. S. (1998). Ciudadanía y clase social. Reedición por Tom Bottomore. Madrid: Alianza.
        - Kimlicka, Will. (2002). Ciudadanía multicultural. Barcelona: Paidós.