miércoles, 25 de marzo de 2015

Actividad 1.4

Actividad 1.4.
 Explica de forma clara y concisa:
1.     La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
2.     La estructura de las leyes en España.
3.     El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
4.     Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Cita las fuentes consultadas
Publica la actividad en tu blog.

 1. Las normas jurídicas consisten en una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses,      emanadas de los órganos competentes, que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia está garantizada mediante oportunas sanciones. El conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un momento histórico concreto se denominan Derecho Positivo. Comúnmente se llama Legislación a ese cúmulo de  normas emanadas de los poderes del Estado con competencia para la creación de la misma.
Otro nombre que también es comúnmente utilizado para denominar al conjunto normativo de una sociedad es el de Ordenamiento Jurídico. Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados se les denomina Rango.
De esta forma podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada. La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa, según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado. Este principio tiene vital importancia en la aplicación de una determinada norma, ya que:

- Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior.
- Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
- Una ley especial prevalece frente a una ley general.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS:
·                                                         CONSTITUCIÓN.
·                                                         NORMATIVA COMUNITARIA.
·                                                        TRATADOS INTERNACIONALES.
·                                                        LEYES (Emanadas de las Cortes Generales). Leyes Orgánicas y Ordinarias.
·                                                       NORMAS CON RANGO DE LEY: Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos.
·                                                       REGLAMENTOS: Reales Decretos,  Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno,                           Órdenes Ministeriales y  Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores.

2. En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención. En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva.
 La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos. En buena técnica normativa todas las divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.



3. Las etapas del proceso legislativo son:
-Iniciativa: Pueden presentarla el presidentes, los diputados, legisladores y legislaturas de los estados. Consiste en la facultad de presentar un proyecto de ley a la consideración del Congreso de la Unión. Las cámaras deliberan con la finalidad de si deben aprobarlos o no.
- Discusión: Interviene tanto el Congreso de la Unión como la Cámara de Diputados.
Consiste en que las cámaras discuten el proyecto de ley indistintamente.
-Aprobación: Intervienen el Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.  Consiste en que ambas cámaras aceptan un proyecto de ley, el proyecto puede ser, aprobado total o parcialmente.
- Sanción: Interviene el poder ejecutivo.  Consiste en la facultad de aprobación discrecional del proyecto del ejecutivo, llamado “Derecho de Veto” y consiste en una serie de observaciones que el ejecutivo realiza pero no corrige el proyecto de ley.
- Publicación: Interviene el presidente.   Consiste en que el ejecutivo da a conocer la ley que entrará en vigor, por medio de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, que depende de la Secretaría de Gobernación.
- Iniciación de vigencia: Interviene tanto las autoridades, para hacer cumplir la ley, como la población, para cumplir la ley.



4. El análisis de las políticas de educación en España  desde la transición hasta la actualidad, debe ser realizado teniendo en cuenta la formidable magnitud de los cambios de orden económico, político, social y cultural que tienen lugar desde la transición hasta la democracia. La educación, obviamente también ha sufrido un profundo proceso de transformación en todos sus niveles y modalidades. ¿Hasta que punto se ha constituido un auténtico sector público en educación, es decir, como se ha transformado el papel del Estado desde la subsidiariedad a la creación, gestión y financiación de centros públicos? ¿Qué instrumentos se han empleado para compensar las desigualdades sociales educativas y cuál ha sido su efectividad?  ¿Qué prioridades han desarrollado los distintos gobiernos teniendo en cuenta la naturaleza contradictoria de las decisiones? ¿Hasta qué  punto existe correspondencia entre la regulación legal y su posterior desarrollo? ¿Qué papel han desempeñado los sectores afectados en estos veinte años, es decir, cómo han condicionado la política educativa?
Según Dale (1989, p. 66) el mandato del sistema educativo es expresión de lo que es deseable y legítimo que cumpla socialmente la política educativa en un momento  histórico determinado. La constitución del mandato es el resultado de los condicionantes estructurales, como la herencia histórica del propio sistema educativo, la función económica y social de la educación, la definición política de la relación entre educación y ciudadanía, el nivel y tipo de desigualdades educativas y el nivel de modernización de las agencias del Estado. Sin embargo, en la configuración del mandato educativo intervienen también los agentes colectivos (partidos políticos, sindicatos, asociación de padres de alumnos, etc.).
La aprobación de la LODE establece el inicio de la última etapa, en la que el cambio curricular (que se plasmara en la LOGSE) y la calidad de la enseñanza, constituyen el nuevo mandato del sistema educativo.

El análisis de la política educativa nos ha permitido constatar los notables esfuerzos dirigidos a la mejora del sistema público  de educación, esfuerzos que hemos podido evaluar tanto en el nivel de las políticas de igualdad de oportunidades como en el ámbito de la modernización del sistema. Determinados indicadores, como el aumento de la demanda educativa en el sector público, la mejora relativa de las condiciones laborales del profesorado, el aumento del gasto público destinado a becas y ayudas, o la cantidad de recursos humanos y materiales dirigidos a la reforma experimental de las enseñanzas medias, dan cuenta del impacto positivo de las políticas de igualdad o de la calidad del sistema de enseñanza. Corresponderá en el futuro a los movimientos sociales y a los partidos de izquierda definir y luchar por un tipo de política educativa que vaya más allá de una idea (clientelar) de ciudadanía, esto es, por una educación que, a pesar de las diferencias sociales, siga constituyendo uno de los ámbitos de la política social con voluntad y efectos redistributivos.



Referencias bibliográficas:

-  I.E.S Heliópolis –Sevilla- La jerarquía de las normas en la Constitución. Lección 2. Págs. (1-2).
- Pau i vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Barcelona: Revista debate.
- Bonal, X. (1998). La política educativa. (Febrero 1998). Barcelona: Ariel, S.A.

- Dale, R. (1989). The State and Education Policy. Milton Keynes: Open University Press.

martes, 10 de marzo de 2015

Actividad 1.3

 Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes:
1.     Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
2.     Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
3.     Ciudadanía y modelos de ciudadanía.
Cita las referencias bibliográficas.

1.     Estado: Conjunto de los órganos políticos y de los gobernantes, en contraposición a los gobernados.
Desde un punto de vista sociológico, es una especie particular de        sociedad política que resulta de la fijación en un determinado territorio de una colectividad humana relativamente homogénea regida por un poder institucionalizado que tiene el monopolio de la sujeción organizada.
Nación: Organización política de población homogénea que comparte cultura, lengua, con un gobierno que sirve a los intereses de esta.
Estado de derecho: Está formado por 2 componentes; el Estado (como forma de organización política) y el Derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad) por lo tanto el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
Estado de bienestar: El conjunto de actividades desarrolladas por los gobiernos que guardan relación con la búsqueda  de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del estado. Son actividades desarrolladas por la Seguridad Social como transferencias en dinero, cuidados sanitarios, servicio de educación y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales.

2. Derechos Humanos:
El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las generaciones futuras de la devastación de conflictos internacionales.
Es el documento más universal en existencia, que describe los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática.  Bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt se encargó la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Es el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos universales e inalienables de todos los miembros de la familia humana como son la libertad, la justicia y la paz.


3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía
Se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política.

El modelo liberal de ciudadanía: Parte en un primer momento de la propuesta que T. H. Marshall (1998), quien explica en esta obra el aumento de derechos asociados al estatus de ciudadano y cómo este estatus fue paulatinamente extendiéndose a todas las esferas de la sociedad inglesa.
La ciudadanía republicana: Es comprendida más como un modelo procedimentalista, es decir, un modelo que parte también del pensamiento ético formal del filósofo Emanuel Kant (Ferrater, 1999), pero que lo transforma sustituyendo la razón práctica y solipsista kantiana por una razón de tipo intersubjetiva y en constante diálogo con las demás, es decir una alteridad

El modelo de ciudadanía más conocido como comunitario surge en los años ochenta como respuesta crítica a la teoría liberal de la justicia de John Rawls. Es un movimiento que, a diferencia de los dos anteriores, reivindica políticamente el concepto de comunidad y la idea de bien sobre la idea de lo justo.

Concepciones liberalistas y comunitarias: Los liberales (individualistas) plantean que la comunidad se constituye a partir de la cooperación para la obtención de ventajas mutuas, y que el individuo tiene la capacidad de actuar libremente. 
Los comunitaristas sostienen que los vínculos sociales determinan a las personas, y que la única forma de entender la conducta humana es referirla a sus contextos sociales, culturales e históricos.

 Ciudadanía Multicultural: Es necesario valorar la diversidad cultural, darle voz a las minorías, y a los grupos étnicos para que puedan expresar sus necesidades, intereses y aspiraciones. Según Kymlicka resulta imprescindible que las minorías dispongan de procedimientos justos para que se escuche su voz en los procesos políticos, sociales y económicos.




Referencias bibliográficas:
       -González, C. Los orígenes del Estado Nación.
       -Fernández Sánchez, P. Estado de bienestar.
       -Marshall,  T. S. (1998). Ciudadanía y clase social. Reedición por Tom Bottomore. Madrid: Alianza.
        - Kimlicka, Will. (2002). Ciudadanía multicultural. Barcelona: Paidós.